Política de Tarifas

Tarifas Registro de Facturas.

ORF
Tarifa por punta si la factura fue expedida con una antelación no mayor a 5 días calendario a la fecha de registroTarifa por punta si la factura fue expedida con una antelación superior a 5 días calendario a la fecha de registro y menor o igual a 45 días calendario a la fecha de registroTarifa por punta si la factura fue expedida con una antelación superior a 45 días y menor o igual a 90 días calendario a la fecha de registro
Producto Natural0.037%0.042%0.050%
Café Pergamino0.017%0.018%0.025%
Café Consumo0.025%0.028%0.035%
Café Pasilla0.025%0.028%0.035%
Café Excelso0.025%0.028%0.035%
Producto Procesado0.050%0.057%0.065%
Facturas de Exportación0.028%0.031%0.038%

Artículo 1.7.4.4: Tarifa del Servicio de Firma Electrónica y Procesamiento Electrónico de Datos. Corresponde a la tarifa que cobra la Bolsa o sus sociedades comisionistas miembros por el uso del mecanismo de firma electrónica respecto de los comprobantes de transacción y registro de facturas. La firma electrónica cuenta como un mecanismo de procesamiento electrónico de datos mediante el cual se asegura efectivamente la integridad del manejo de datos, permitiendo detectar cualquier alteración no autorizada hecha después del momento de la correspondiente firma o identificación al usar el manejo de datos.

Política de Comisión: La comisión se pacta con el cliente al momento de la vinculación y se establece de acuerdo con el volumen de las transacciones registradas y se podrá cobrar un máximo del 0.5% del valor registrado.

Tarifas de Corrección Registro de Facturas.

Correcciones Registro de Facturas
Corrección
Tarifa
Corrección Datos del Mandante0.1083 SMLMV
Precio unitario, reemplazo y/o eliminación de no más de dos dígitos0.0217 SMLMV
Precio unitario, reemplazo y/o eliminación de no más de tres dígitos*
Anulaciones de registro de facturas0.0217 SMLMV
Otras Correcciones0.0217 SMLMV

En todos los casos, el valor correspondiente se establecerá aproximando al mil más cercano.

Los valores establecidos aplican para cada corrección de manera independiente, es decir, si sobre un registro de factura se realizan varias correcciones, cada una de aquellas dará lugar al cobro.

Las correcciones que impliquen el reemplazo o eliminación de tres (3) o más dígitos en adelante en el precio, tendrán una tarifa equivalente a la sumatoria de los ingresos de comisión cobrados por compra y venta, por la sociedad comisionista miembro de la Bolsa, sobre el registro final corregido, es decir sobre aquel registro de factura debidamente ingresado como definitivo en el Sistema de Información Bursátil, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  • No se tendrán en cuenta los dígitos después del punto decimal.
  • La comisión base para el cálculo es la cobrada por las sociedades comisionistas miembros compradora y vendedora, en el Registro de Facturas.
  • La tarifa de corrección tendrá un cobro máximo equivalente a 2.1668 S.M.L.M.V por cada registro de facturas modificado.

Para los efectos del presente artículo se entenderá por “reemplazo” cualquier cambio o adición de uno o más dígitos no decimales que componen el precio unitario, y por “eliminación”, cualquier supresión de dígitos no decimales que componen el precio unitario.

La tarifa por corrección para el registro de facturas, calculada de conformidad con lo previsto en el presente artículo, no podrá ser superior al cobro máximo equivalente a la sumatoria de los ingresos de comisión cobrados por compra y venta por la sociedad comisionista, sobre el registro de factura corregido.

Tarifas Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP

Política de Tarifas
Tarifas de Registro de Negociaciones BMC
Tarifa por
Compensación y Liquidación
Operación
Tarifas C/VTarifa MínimaPlazoTarifas C/VTipo TarifaTarifa Mínima
Físico Disponible0.04%COP $ 10,000T+50.28%Plena$10,000
Forward0.04%COP $ 10,000T+50.28%Plena$10,000
Físico Disponible sin administración de Garantías0.04%Sin tarifa mínimaT+50.19%PlenaSin tarifa mínima
Forward sin administración de garantías0.04%COP $ 10,000T+50.19%Plena$10,000
Disponible sin administración de Garantías y con garantía FAG0.04%Sin tarifa mínimaT+50.11%PlenaSin tarifa mínima
Forward sin administración de Garantías y con garantía FAG0.04%Sin tarifa mínimaT+50.11%PlenaSin tarifa mínima

Artículo 1.7.5.1.2.- Operaciones del Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP con plazo superior a 360 días calendario. En las operaciones del Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP cuyo plazo sea superior a 360 días calendario, el valor de la tarifa por compensación y liquidación se determinará por la siguiente fórmula:

Descripción de la imagen

Para este caso, el plazo corresponderá al número de días comprendidos entre la fecha de celebración de la operación en la Bolsa y aquella fecha que resulte más lejana, entre la última fecha de entrega y la última fecha de pago. En todo caso, el número de días se calcula con base 360 días.

La comisión cobrada por Comiagro S.A., a los vendedores en el MERCOP, es condicionado al Monto de las operaciones que se van a realizar, previo acuerdo con el Mandante y se cobrará máximo el 5% sobre el valor del cierre de la negociación.

Mercado de Compras Públicas - MCP (Punta Compradora y Vendedora)

Operaciones Forward MCP
Operaciones Forward MCP - Punta Compradora
Tarifas de Registro de Negociaciones BMC
Tarifas de Servicio de Compensación y Liquidación
Volumen acumulado en el mercado de compras públicas desde el 1 de enero del año en que se celebra la operación hasta la fecha en que se celebra la operación.
Tarifa Plena sobre el valor de la operación.
Tarifa Compensación & Liquidación
Desde (miles de millones)
Hasta e incluyendo (miles de millones)Tarifa C/VPlazoTipo TarifaTarifa Minima por Punta
0
2000.30%0,21%Dentro de los quince (15) días hábbiles siguientes a la celebración de la operación.PlenaNo Aplica
200
5000.26%
500
10000.24%
1000 en Adelante
0.21%

Artículo 1.7.5.1.1.- Tarifas de compensación y liquidación. Las tarifas descritas en las tablas relacionadas a continuación se calcularán por punta sobre el valor de la operación. Por lo anterior, el valor de la tarifa por compensación y liquidación se calculará al multiplicar el valor de la operación por la tarifa correspondiente, teniendo en cuenta la tarifa mínima por punta, en los casos en que resulte procedente.

Operaciones Forward MCP
Operaciones Disponibles MCP - Punta Compradora
Tarifas de Registro de Negociaciones BMC
Tarifas de Servicio de Compensación y Liquidación
Volumen acumulado en el mercado de compras públicas desde el 1 de enero del año en que se celebra la operación hasta la fecha en que se celebra la operación.
Tarifa Plena sobre el valor de la operación.
Tarifa Compensación & Liquidación
Desde (miles de millones)
Hasta e incluyendo (miles de millones)Tarifa C/VPlazoTipo TarifaTarifa Minima por Punta
0
2000.2650,185%T+5PlenaNo Aplica
200
5000.260%
500
10000.240%
1000 en Adelante
0.210%

Artículo 1.7.4.4. Tarifa del Servicio de Firma Electrónica y Procesamiento Electrónico de Datos. Corresponde a la tarifa que cobra la Bolsa a sus sociedades comisionistas miembros por el uso del mecanismo de firma electrónica respecto de los comprobantes de transacción y registro de facturas. La firma electrónica cuenta con un mecanismo de procesamiento electrónico de datos mediante el cual se asegura efectivamente la integridad del mensaje de datos, permitiendo detectar cualquier alteración no autorizada hecha después del momento de la correspondiente firma e identificar al autor del mensaje de datos.

Tarifas de Operación
Operaciones Disponibles y Forward MCP - Vendedora
Tipo de Operación
Tarifas de Registro - BMCTarifas de Servicio de CyL - BMCPlazoTipo TarifaTarifa Mínima por Punta
Físico Disponible0.265%0.185%Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración de la operación.PlenaNo Aplica
Forward0.30%0.210%T + 5PlenaNo Aplica
Forward (360)0.21%Se detalla en Artículo 1.7.5.1.2 de la Circular Única de BolsaSe detalla en Artículo 1.7.5.1.2 de la Circular Única de BolsaPlenaNo Aplica
Operación que Afecte Presupuesto de Vigencias Futuras (hasta 3 años)0.21%Se detalla en Articulo 1.7.5.1.2 de la Circula Única de BolsaSe detalla en Articulo 1.7.5.1.2 de la Circula Única de BolsaPlenaNo Aplica
OIG y Órdenes de Giro2.2% Efectivo AnualNo AplicaTeniendo en cuenta el plazo que transcurra entre el momento en el cual nazca la obligación de girar los recursos al beneficiario y el momento en que se realice el pagoEfectiva AnualNo Aplica
La comisión cobrada por Comiagro S.A., a los compradores en el mercado de Compras Públicas, es determinada por cada Entidad, la cual establece un máximo de comisión a pagar y las Sociedades Comisionistas hacen propuestas de comisión de acuerdo con el procedimiento establecido por la BMC.

La comisión cobrada por Comiagro S.A., a los vendedores en el mercado de Compras Públicas, es condicionado al Monto de las operaciones que se van a realizar, previo acuerdo con el Mandante y se cobrará máximo el 5% sobre el valor del cierre de la negociación.

La comisión cobrada por Comiagro S.A., a los vendedores en el mercado de Compras Públicas, Por órdenes irrevocables de giro y órdenes de giro es condicionado al Monto de las operaciones que se van a realizar, previo acuerdo con el Mandante y se cobrará máximo el 5% sobre el valor del cierre de la negociación.

Tarifas Mercado de Instrumentos Financieros - MIF.

Tarifa de Instrumentos Financieros - MIF
OperaciónTarifa de Registro por puntaTarifa de Registro mínima por puntaPlazo
Negociación de Facturas ElectrónicasPunta vendedora 0.20% sobre el valor de la factura.N/AFecha de cumplimiento de la operación de contado.
Negociación de Facturas ElectrónicasPunta compradora 0.03% sobre el valor de la factura.N/AFecha de cumplimiento de operación de contado.
Negociación de Facturas ElectrónicasPagaré vinculado 0.25% sobre el valor de la operación.N/AQuince días calendario después del momento del giro de los recursos para el pago de la factura en SCAL.
Colocación primaria Unidades de Carteras ColectivasPunta vendedora 0.0125% sobre el valor de la Operación. Punta compradora.N/ADía cumplimiento pago de la operación
Todas las demás operaciones0.1%COP 10,000
Operacióntarifa de compensación compradortarifa de compensación vendedorTipo de TarifaTarifa mínima por punta
Repo sobre CDM0.35%0.50%Anualizado sobre valor presenteCOP 10,000

Política de comisiones:

En las operaciones de Reposo sobre CDM’s:

La tarifa por punta compradora corresponderá al diferencial de tasas entre la tasa tablero o negociación en Bolsa y la tasa mínima ordenada por el mandante, dicha diferencia no podrá sobrepasar el 3% anualizado de las diferencias de las tasas mencionadas.

Se aclara que con el 3% anualizado se cubren los costos de la operación (Servicio de registro BMC, Compensación y Liquidación, comisión e IVAS).

  • Determinación de Costos: Co= Tt-Tc
  • Costos máximos: Co= 3%
  • Tt. Tasa tablero
  • Tc. Tasa mínima ordenada por el cliente
  • Co. Costos operación (Incluye Servicio de registro BMC, Compensación y Liquidación, comisión e IVAS)

La comisión pactada por Comiagro S.A para punta vendedora está condicionada al monto de las operaciones que se van a realizar, previo acuerdo con el mandante y se cobrará máximo el 3% sobre el valor del cierre de la negociación.

Para las negociaciones de facturas electrónicas:

La comisión está condicionada y será máximo de 5% sobre el valor de la operación.

Tarifas SIMM - Sistema de Información Mercado Mostrador

Política de cobro de comisión
OperaciónTarifa de RegistroPlazoTarifa mínima por punta
SIMM2.2% E.A.15 días hábiles siguientes a la emisión de la facturaN/A

Política de cobro de comisión: La tarifa de comisión será máxima el 5% sobre el valor de la operación.

Otras Tarifas

Tarifas de Inscripción BMC
Operación
Tarifa de Inscripción BMCTarifas de Comisión
Órdenes de Giro2.2% E.A.Máximo el 5% del valor de la inscripción
Órdenes Irrevocables de Giro2.2% E.A.Máximo el 5% del valor de la inscripción
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