Registro de Facturas en la Bolsa Mercantil de Colombia
Una Solución que Optimiza
tu Planeación Tributaria
- Libérate de la Retención en la Fuente con el Registro de Facturas en la Bolsa Mercantil e inyecta liquidez a tu empresa.
- Evita el desgaste operativo de solicitudes de excedentes de Renta.
- Deja de asumir la Retención en la Fuente de terceros en el proceso de compra.
Para lograr el beneficio con el Registro de Facturas en la Bolsa Mercantil solo debes hacerte cliente.

¿Qué beneficios te damos con el Registro de Facturas en la Bolsa Mercantil?
Controlas
El pago anticipado de la Retención en la Fuente y Autorretención a titulo de Renta de manera segura y sencilla.
Ahorras
Exploras
Logras
Financiación no bancaria rápida sin afectar tu cupo de crédito.

¿Tienes excedentes de renta y te angustia reclamarlos?
Explora nuevas oportunidades con el Registro de Facturas en la Bolsa Mercantil – Decreto 1555 de 2017.
NO sufras más evita o equilibra tus Excedentes de Renta.
Acógete al Decreto 1555 de 2017 aprovechando el Registro de Facturas en la Bolsa Mercantil y evita el descuento de la Retención en la Fuente de forma segura y sencilla, logrando recuperar anticipos entre el 1.5% y 2.5% equilibrando los excedentes de Renta, dando un mejor uso a tu dinero.
Sin permanencia.
Puedes elegir el monto y las facturas a las que vas a aplicar el beneficio.
Evitas solicitudes engorrosas ante la DIAN, ahorrando tiempo y dinero.

¿Te descuentan la Retención en la Fuente y necesitas dinero para invertir en tu negocio?
Mejora tu flujo de caja con el Registro de Facturas en la Bolsa Mercantil.
Libérate del descuento por Retención en la Fuente del
0.5%, 1.5%, 2.5% y 3.5%
La comisión que pagas es un gasto deducible de Renta.
Tranquilo con nosotros aumentas tu liquidez
Evita el descuento de Retención en la Fuente de forma segura y sencilla, acógete al Decreto 1555 de 2017, recibiendo el 100% del valor total de tus facturas.

¿Cansado de las altas tasas de interés y buscando dinero para invertir en tu negocio?
Desestrésate y Recibe Financiación no Bancaria.
Acógete al decreto 1555 de 2017 y evita el descuento entre el 0.5% y 3.5 de Retención en la Fuente de forma segura, optimizando tu flujo de caja para inyectar este dinero en tu negocio.
* Aplica para el sector Agropecuario y Agroindustrial.
Evitas las altas
tasas de interés.
Vuelves tu dinero
más productivo.
No afectas tu
cupo de crédito.

¿Cansado de asumir la Retención en la Fuente de tus proveedores y ver afectadas tus ganancias?
Deja de Asumir la Retención en la Fuente en los Procesos de Compra
Acógete al decreto 1555 de 2017 y evita asumir entre el 0.5% y 3.5% de Retención en la Fuente a terceros de forma segura y sencilla.

¿Quieres ayudar a tus proveedores y no sabes cómo hacerlo?
Explora gestión tributaria.
Te Ayudamos a Ayudar
Evita descontar a tus proveedores entre el 0.5% y 3.5% de Retención en la Fuente de forma segura y sencilla, acogiéndote al decreto 1555 de 2017.
Incentivas a tus proveedores con fórmulas de Planeación Tributaria.
Contribuyes al sector Agro Colombiano.
Haces que tus proveedores te prefieran.
¿No te hemos convencido aún?
Puedes usar nuestro simulador sin ser cliente y, quien sabe, quizás te termines enamorando.
Simula tu Liquidez
Registrando tus Facturas
Tarifas
Costos Servicio de Registro BMC
Tarifa por punta si la factura fue expedida con una antelación no mayor a 5 días calendario a la fecha de registro | Tarifa por punta si la factura fue expedida con una antelación superior a 5 días calendario a la fecha de registro y menor o igual a 45 días calendario a la fecha de registro | Tarifa por punta si la factura fue expedida con una antelación superior a 45 días y menor o igual a 90 días calendario a la fecha de registro | |
---|---|---|---|
Producto Natural | 0.037% | 0.042% | 0.050% |
Café Pergamino | 0.017% | 0.018% | 0.025% |
Café Consumo | 0.025% | 0.028% | 0.035% |
Café Pasilla | 0.025% | 0.028% | 0.035% |
Café Excelso | 0.025% | 0.028% | 0.035% |
Producto Procesado | 0.050% | 0.057% | 0.065% |
Facturas de Exportación y Facturas POS (Puntos de Venta) | 0.028% | 0.031% | 0.038% |
Política de Comisión: La comisión se pacta con el cliente al momento de la vinculación y se establece de acuerdo con el volumen de las transacciones registradas y se podrá cobrar un máximo del 0.5% del valor registrado.
Tarifas de Corrección Registro de Facturas
Tarifa | |
---|---|
Corrección Datos del Mandante | 0.1083 SMLMV |
Precio unitario, reemplazo y/o eliminación de no más de dos dígitos | 0.0217 SMLMV |
Precio unitario, reemplazo y/o eliminación de no más de tres dígitos | * |
Anulaciones de registro de facturas | 0.0217 SMLMV |
Otras Correcciones | 0.0217 SMLMV |
En todos los casos, el valor correspondiente se establecerá aproximando al mil más cercano.
Los valores establecidos aplican para cada corrección de manera independiente, es decir, si sobre un registro de factura se realizan varias correcciones, cada una de aquellas dará lugar al cobro.
Las correcciones que impliquen el reemplazo o eliminación de tres (3) o más dígitos en adelante en el precio, tendrán una tarifa equivalente a la sumatoria de los ingresos de comisión cobrados por compra y venta, por la sociedad comisionista miembro de la Bolsa, sobre el registro final corregido, es decir sobre aquel registro de factura debidamente ingresado como definitivo en el Sistema de Información Bursátil, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- No se tendrán en cuenta los dígitos después del punto decimal.
- La comisión base para el cálculo es la cobrada por las sociedades comisionistas miembros compradora y vendedora, en el Registro de Facturas.
- La tarifa de corrección tendrá un cobro máximo equivalente a 2.1668 S.M.L.M.V por cada registro de facturas modificado.
Para los efectos del presente artículo se entenderá por “reemplazo” cualquier cambio o adición de uno o más dígitos no decimales que componen el precio unitario, y por “eliminación”, cualquier supresión de dígitos no decimales que componen el precio unitario.
La tarifa por corrección para el registro de facturas, calculada de conformidad con lo previsto en el presente artículo, no podrá ser superior al cobro máximo equivalente a la sumatoria de los ingresos de comisión cobrados por compra y venta por la sociedad comisionista, sobre el registro de factura corregido.
Comiagro S.A., podrá cobrar por mora en el pago de las facturas de servicios, hasta la tasa máxima de usura publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia para consumo y ordinario.