Registro de Facturas
Una Solución que Optimiza tu
Planeación Tributaria
- Libérate de la Retención en la Fuente e inyecta liquidez a tu empresa.
- Evita el desgaste operativo de solicitudes de excedentes de Renta.
- Deja de asumir la Retención en la Fuente de terceros en el proceso de compra.
Para acceder a este beneficio, sólo debes hacerte cliente.
¿Qué ganas con este beneficio?
Controlas
El pago anticipado de Retención en la Fuente y Autorretención a título de renta de manera segura y sencilla.
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Tiempo y dinero al evitar el desgaste operativo de solicitudes de excedentes de renta.
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Fórmulas de planeación tributaria que te permitirán liberarte de la Retención en la Fuente y así inyectar liquidez a tu empresa.
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Financiación no bancaria rápida sin afectar tu cupo de crédito.
¿Tienes excedentes de renta y te angustia reclamarlos?
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NO sufras más evita o equilibra tus excedentes de Renta.
Acógete al decreto 1555 de 2017 y evita el descuento de la Retención en la Fuente de forma segura y sencilla logrando recuperar anticipos entre el 1.5% y 2.5% equilibrando los excedentes de Renta dando un mejor uso a tu dinero.
Sin permanencia.
Puedes elegir el monto y las facturas a las que vas aplicar el beneficio.
Evitas solicitudes engorrosas ante la DIAN, ahorrando tiempo y dinero.
¿Te descuentan la Retención en la Fuente y necesitas dinero para invertir en tu negocio?
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Mejora tu flujo de caja
Libérate del descuento por Retención en la Fuente del
0.5%, 1.5%, 2.5% y 3.5%
La comisión que pagas es un gasto deducible de Renta.
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La solución está en tus manos.
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Evitas las altas
tasas de interés.
Vuelves tu dinero
más productivo.
No afectas tu
cupo de crédito.
¿Cansado de asumir la Retención en la Fuente de tus proveedores y ver afectadas tus ganancias?
Libérate de esta situación.
Deja de Asumir la Retención en la Fuente en los
Procesos de Compra
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¿Quieres ayudar a tus proveedores y no sabes cómo hacerlo?
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Te Ayudamos a Ayudar
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Simulador
Tarifas
Costos Servicio de Registro BMC
Nota: Por disposición de la BMC (Boletines Normativos # 30 de 23/09/2015 y # 5 del 17/02/2016) a partir del 01/03/2016, se adicionará al cobro del Servicio de Registro un valor de $28 pesos + IVA por comprobante de negociación por concepto de Estampa Cronológica.
Política de cobro de Tarifas Registro de Facturas: La comisión se pacta con el cliente al momento de la vinculación y se establece de acuerdo con el volumen de las transacciones registradas y se podrá cobrar un máximo del 0,5% del valor registrado.
Tarifas de Corrección Registro de Facturas
En todos los casos, el valor correspondiente se establecerá aproximando al mil más cercano.
Los valores establecidos aplican para cada corrección de manera independiente, es decir, si sobre un registro de factura se realizan varias correcciones, cada una de aquellas dará lugar al cobro.
Las correcciones que impliquen el reemplazo o eliminación de tres (3) o más dígitos en adelante en el precio, tendrán una tarifa equivalente a la sumatoria de los ingresos de comisión cobrados por compra y venta, por la sociedad comisionista miembro de la Bolsa, sobre el registro final corregido, es decir sobre aquel registro de factura debidamente ingresado como definitivo en el Sistema de Información Bursátil, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- No se tendrán en cuenta los dígitos después del punto decimal.
- La comisión base para el cálculo es la cobrada por las sociedades comisionistas miembros compradora y vendedora, en el Registro de Facturas.
- La tarifa de corrección tendrá un cobro máximo equivalente a 2.1668 S.M.L.M.V. por cada registro de facturas modificado.
- La “Tarifa adicional por punta servicio de estampa cronológica” de 28 pesos tendrá lugar por la generación de cada nuevo comprobante de transacción o de registro que se genere con ocasión de la, o las correcciones que efectúen las sociedades comisionistas.
Para los efectos del presente artículo se entenderá por “reemplazo” cualquier cambio o adición de uno o más dígitos no decimales que componen el precio unitario, y por “eliminación”, cualquier supresión de dígitos no decimales que componen del precio unitario.
La tarifa por corrección para el registro de facturas, calculada de conformidad con lo previsto en el presente artículo, no podrá ser superior al cobro máximo equivalente a la sumatoria de los ingresos de comisión cobrados por compra y venta por la sociedad comisionista, sobre el registro de factura corregido.
Comiagro S.A., podrá cobrar por mora en el pago de las facturas de servicios, hasta la tasa máxima de usura publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia para consumo y ordinario.