Facturas POS con beneficiario final "2222222222": Cómo quedar exento de autorretención especial en el sector agro?

Hay cargas tributarias que muchas empresas pagan sin cuestionar. No porque sean pequeñas, sino porque se vuelven costumbre. Una de ellas es la autorretención especial y, en muchos casos, también la retención en la fuente.

Para muchas empresas del sector agropecuario, agroindustrial y pesquero, estas cargas se asumen como parte normal del negocio. Se pagan mes a mes, se contabilizan, se registran en los sistemas contables y se olvidan. Pero pocas veces se analizan como lo que realmente son: dinero que sale de la caja de forma anticipada.

No es un tema técnico, ni contable, ni normativo. E un tema financiero, de liquidez, de flujo de caja. y de sostenibilidad empresarial.

Hoy existe una realidad diferente:

Si una empresa comercializa productos naturales o con transformación industrial primaria del sector agropecuario, agroindustrial o pesquero, puede acogerse al Decreto 1555 de 2017 y quedar exenta de retención en la fuente y de autorretención especial.

Y sí: esto también aplica para operaciones con facturas POS con beneficiario final «2222222222», con una diferencia importante que se explica más adelante.

  • Este no es un beneficio tributario abstracto.
  • Es liquidez real.
  • Es caja disponible.
  • Es presión financiera que desaparece.
  • Es capacidad operativa que se recupera.

¿Qué es la autorretención especial?

La autorretención especial es un anticipo del impuesto de renta que la empresa se paga a sí misma.

 

  • No es una retención hecha por un tercero.
  • No es un descuento que le practican clientes o proveedores.

 

Es un valor que la propia empresa calcula, declara y paga, según su actividad económica principal (CIIU).

En términos reales, significa algo muy simple:

una parte de cada venta nunca entra realmente a la caja.

Es dinero que se va antes de que la empresa pueda usarlo para operar,pagar nómina,comprar insumos, invertir,crecer, fortalecer su estructura financiera.

La autorretención especial no es un impuesto adicional, pero sí es una salida anticipada de recursos propios.

¿Cuánto se paga de autorretención especial en el sector agropecuario?

La tarifa depende del CIIU de la empresa. Sin embargo, en la mayoría de actividades del sector agropecuario, agroindustrial y pesquero, la autorretención especial es del 1,20%.

Eso significa que por cada venta:

 

  • Se anticipa renta, se reduce líquidez,
  • Se limita el flujo de caja,
  • Se afecta la capacidad operativa,
  • Se presiona la estructura financiera.

 

No es un valor ocasional, no es un evento aislado. Es una salida de dinero constante, que impacta directamente la estabilidad financiera del negocio.

¿Qué permite el Decreto 1555 de 2017?

 

El Decreto 1555 de 2017 es un beneficio tributario para las empresas que comercializan productos naturales o productos con transformación industrial primaria del sector agropecuario, agroindustrial y pesquero.

Cuando estas facturas se registran correctamente, las empresas pueden quedar:

  • Exentas de retención en la fuente

  • Exentas de autorretención especial

Esto aplica para ventas nacionales y exportaciones , siempre que se cumplan con las reglas establecidas en el decreto 1555 de 2017.

En términos prácticos:

En ventas nacionales, una empresa puede quedar exenta de ambas cargas tributarias: retención en la fuente y autorretención especial.

Esto no es un beneficio teórico, es un impacto directo sobre la caja, sobre la liquidez y sobre el flujo financiero.

 

¿Qué pasa con las facturas POS con beneficiario final «2222222222»?

Aquí es clave entender una diferencia normativa fundamental:

Las ventas POS no están sujetas a retención en la fuente.

Por eso, cuando se trata de facturas POS con beneficiario final «2222222222»:

el beneficio del Decreto 1555 de 2017 no aplica sobre retención en la fuente, porque esta ya no existe en este tipo de operación,
pero sí aplica plenamente sobre la autorretención especial.

Es decir:

 en ventas POS, el Decreto 1555 de 2017 permite eliminar la autorretención especial.

Y esto no es un beneficio menor.

El impacto es directamente financiero:

  • más caja disponible,
  • mayor liquidez,
  • menos anticipos de renta,
  • menor presión financiera,
  • mejor capacidad operativa,
  • mayor estabilidad empresarial.

Aquí el beneficio no es documental ni es probatorio, es financiero, es caja que deja de salir, es dinero que se queda en la empresa.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio tributario?

Este beneficio aplica para empresas que comercialicen productos naturales o con transformación industrial primaria pertenecientes al sector agropecuario, agroindustrial o pesquero, y que se acojan correctamente a los criterios del Decreto 1555 de 2017.

  • No depende del tamaño de la empresa.
  • No depende del volumen de ventas.
  • No depende del tipo de cliente.

Depende exclusivamente del tipo de producto y de su transformación.

Es un beneficio definido por el origen del producto, no por la estructura empresarial.

¿Por qué este beneficio impacta directamente la líquidez empresarial?

Porque, elimina anticipos innecesarios.

  • Cada retención es dinero que sale antes de tiempo.
  • Cada autorretención es caja que no circula.

Cuando una empresa se acoge al Decreto 1555 de 2017:

  • El dinero permanece más tiempo dentro del negocio.
  • El flujo de caja mejora.
  • La presión financiera disminuye,
  • La planeación financiera se fortalece,
  • La capacidad de crecimiento se amplía.

No es teoría tributaria, Es impacto financiero real.

¿Cuál es el rol de COMIAGRO en este proceso?

Comiagro actúa como Sociedad Comisionista de Bolsa, autorizada para realizar el registro de las facturas a través de La Bolsa Mercantil de Colombia  que permite  acogerse al beneficio del Decreto 1555 de 2017.

En la práctica, el proceso funciona así:

  1. La empresa envía a Comiagro las facturas que desea acoger al decreto.
  2. Comiagro realiza el registro dentro del sistema de la Bolsa Mercantil de Colombia.
  3. Una vez registradas las facturas, se genera el comprobante de negociación, que se convierte en el soporte formal de acogerse al beneficio.

En el caso específico de ventas POS el efecto financiero es directo:

  • La eliminación de la autorretención especial,
  • La liberación de caja,
  • La mejora de la liquidez,
  • La reducción de presión sobre el flujo financiero,

Aquí el beneficio es económico, no administrativo.

Impacto real en la empresa

Cuando una empresa deja de asumir la autorretención especial como un costo inevitable:

 

  • Deja de perder liquidez.
  • Deja de anticipar renta innecesariamente.
  • Deja de presionar su flujo de caja.
  • Deja de cargar financieramente su operación.

 

Y empieza a operar con:

 

  • Mayor estabilidad.
  • Mayor control financiero.
  • Mayor capacidad de planeación.
  • Mejor gestión de recursos.
  • Mayor sostenibilidad empresarial

Preguntas frecuentes sobre facturas POS, autorretención especial y Decreto 1555 de 2017

¿Las facturas POS del sector agro pagan autorretención especial?

Sí, las ventas POS sí están sujetas a autorretención especial, dependiendo del CIIU de la empresa es el % de autorretención especial. En el sector agropecuario, agroindustrial y pesquero, en la mayoría de los casos la tarifa es del 1,20%. Por eso, eliminarla genera un impacto directo en la líquidez.

¿El Decreto 1555 de 2017 elimina la autorretención especial?

Sí, cuando se cumplen los requisitos del decreto y las operaciones se registran correctamente, las empresas pueden quedar exentas de autorretención especial. En ventas nacionales tradicionales también pueden quedar exentas de retención en la fuente.

¿El beneficio aplica para empresas pequeñas?

Sí, el beneficio no depende del tamaño de la empresa, ni del volumen de ventas, ni del tipo de cliente. Depende exclusivamente del tipo de producto comercializado y de su naturaleza del mismo.

¿Qué productos aplican al Decreto 1555 de 2017?

Aplica para productos naturales o con transformación industrial primaria del sector agropecuario, agroindustrial o pesquero.

¿Las ventas POS pueden quedar exentas de retención en la fuente?

No, las ventas POS no están sujetas a retención en la fuente. Por eso, en este tipo de operaciones el beneficio del Decreto 1555 de 2017 se enfoca exclusivamente en eliminar la autorretención especial.

Conclusión

Si vendes productos del sector agropecuario, agroindustrial o pesquero, naturales o con transformación industrial primaria, no tienes por qué seguir asumiendo la autorretención especial como un costo obligatorio.

Y en ventas nacionales, tampoco la retención en la fuente.

El Decreto 1555 de 2017 existe para eso:

  • para aliviar carga tributaria,
  • para liberar caja,
  • para mejorar la liquidez,
  • para fortalecer financieramente a las empresas del sector.

Hacerlo bien es aprovechar el beneficio y estar informado para ahorrar tiempo y dinero.

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