¿Qué diferencia hay entre solicitar devolución de renta y acogerse al Decreto 1555 de 2017?
El dilema de muchas empresas agro: ¿Esperar a la DIAN o liberar caja desde el origen?
En el sector agropecuario y agroindustrial es muy común que las empresas finalicen el año gravable con saldos a favor en renta, producto de retenciones y autorretenciones anticipadas a lo largo del año.
Ante este escenario, la decisión suele ser automática: solicitar la devolución ante la DIAN. Sin embargo, en la práctica, este camino no siempre es el más eficiente para proteger el flujo de caja.
Por eso hoy existe una alternativa legal, vigente y cada vez más utilizada por empresarios del agro: aplicar el Decreto 1555 de 2017 a través de la Bolsa Mercantil de Colombia, con el acompañamiento de una Sociedad Comisionista como Comiagro S.A.
Los problemas frecuentes de la devolución de renta ante la DIAN
Aunque en teoría es un derecho del contribuyente, la devolución de renta suele implicar:
Procesos largos (entre 3 y 8 meses)
Exigencia documental extensa y técnica
Mayor riesgo de fiscalización y auditoría
Costos adicionales por acompañamiento contable o legal
Pérdida del saldo a favor por errores formales o falta de certificados de retención
En la práctica, muchas empresas terminan financiando al Estado mientras esperan recuperar recursos que ya eran suyos.
Comparativo clave: Decreto 1555 de 2017 vs. devolución de renta
| Criterio | Devolución de renta (DIAN) | Decreto 1555 de 2017 |
|---|---|---|
| Tiempo para obtener liquidez | 3 a 8 meses | Inmediata (registro de factura) |
| Riesgo de auditoría | Alto | Muy bajo |
| Costos ocultos | Honorarios + tiempo | Comisión baja y deducible |
| Gestión técnica | Compleja | Acompañamiento de Comiagro |
| Depende de la declaración | Sí | No |
| Optimiza anticipos de renta | No | Sí |
| Impacto en flujo de caja | Diferido | Inmediato |
Conclusión clara
El Decreto 1555 de 2017 no busca reemplazar la devolución de renta, sino evitar que sigas anticipando impuestos innecesariamente, permitiéndote recibir el 100 % del valor de tus ventas, sin descuentos por retención o autorretención a título de renta.
6 razones por las que el Decreto 1555 protege mejor tu líquidez
Recibes el 100 % de tus ingresos, sin retención ni autorretención especial a título de renta.
Evitas asumir la retefuente de proveedores que no aceptan el descuento.
Obtienes liquidez programable, sin depender de la declaración de renta.
No pierdes anticipos por falta de certificados de retención.
La comisión pagada a la Sociedad Comisionista es deducible del impuesto de renta.
Cuentas con acompañamiento experto de Comiagro S.A., reduciendo errores técnicos.
¿Cuándo sí podría convenir solicitar devolución de renta?
Aunque el Decreto 1555 es más eficiente en la mayoría de los casos, la devolución puede ser útil cuando:
Ya presentaste tu declaración y tendrás baja actividad comercial en los próximos meses.
Tienes saldos a favor acumulados muy altos de periodos anteriores.
No puedes registrar tus productos en la Bolsa Mercantil de Colombia.
Eres exportador agroindustrial y no aplicaste el Decreto oportunamente, pero quieres recuperar autorretenciones ya pagadas.
En estos casos, la mejor estrategia suele ser combinar ambas alternativas.
💬 Lo que nos dicen empresarios como tú
“Con el Decreto 1555 evité perder $80 millones en anticipos de renta por no tener a tiempo los certificados de retención en la fuente al momento de declarar. Ahora… mi flujo de caja está programado y yo feliz porque pago lo justo en el momento correcto cuando presento y pago mi renta.”
“Me cansé de asumir la retefuente de mis proveedores. Con el Decreto 1555 de 2017, registré mis compras y documentos equivalentes en La Bolsa Mercantil de Colombia y me ahorré más de lo que esperaba, convirtiéndose la comisión que pagué por dejar de asumir impuestos de terceros en un gasto deducible del impuesto de renta”.
Ahora fíjate en el comparativo para que estés 100% informado y no pierdas tiempo buscando respuestas.
Guía rápida para tomar la decisión correcta
| Pregunta clave | Si respondes “sí” | Recomendación |
|---|---|---|
| ¿Comercializas productos agro o agroindustriales? | sí | Aplica Decreto 1555 |
| ¿Te practican retefuente o autorretención (1,20 %)? | sí | Evalúa el Decreto |
| ¿Asumes impuestos de tus proveedores? | sí | Usa el Decreto |
| ¿Eres exportador y quieres aplazar anticipos? | sí | Decreto 1555 |
| ¿Tienes saldos a favor crecientes? | sí | Evita acumular más |
Preguntas Frecuentes
¿Puedo usar devolución de renta y Decreto 1555 al mismo tiempo?
Sí. Puedes solicitar devoluciones por periodos pasados y aplicar el Decreto en operaciones actuales para no seguir anticipando recursos.
¿Qué pasa si pierdo un certificado de retención?
Ese anticipo puede perderse en tu declaración. El Decreto 1555 elimina este riesgo porque no se practica la retención desde el origen.
¿Qué hacer ahora?
Evalúa cuánto anticipas hoy por retenciones y autorretenciones.
Verifica si tus productos califican según el Decreto 1555 de 2017.
Usa el simulador de Comiagro para estimar el beneficio.
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i: Este contenido tiene fines exclusivamente educativos y no constituye una asesoría personalizada. Las decisiones de inversión deben tomarse con el acompañamiento de un profesional autorizado por el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV). Las fuentes externas citadas no representan necesariamente la postura oficial de Comiagro S.A., y no recibimos ningún pago por incluirlas. El cumplimiento de normas y fechas tributarias es responsabilidad exclusiva de cada lector según su perfil y contexto.
