Beneficios al acogerte al Decreto 1555 de 2017

El Decreto 1555 de 2017 no es solo una norma tributaria. Bien aplicado, se convierte en una herramienta financiera que permite a las empresas del sector agropecuario recibir el valor completo de sus ventas, mejorar su liquidez y tomar decisiones operativas sin depender de endeudamiento.

A continuación, te explicamos los beneficios concretos de acogerte a este decreto y por qué su correcta aplicación marca la diferencia en la planeación tributaria del agro.

Beneficios al acogerte al Decreto 1555 de 2017

Algunas ventajas clave para optimizar tu planeación tributaria:

Recibes el valor total de tus facturas

Al registrar las facturas en la Bolsa Mercantil de Colombia, las operaciones quedan exentas de la retención en la fuente y de la autorretención a título de renta.
Esto permite que el ingreso llegue completo, sin descuentos anticipados, fortaleciendo la liquidez inmediata.

Mantienes tu dinero productivo dentro del negocio

El dinero no queda inmovilizado como anticipo de impuestos durante el año.
Al contrario, permanece disponible para cubrir necesidades operativas como compra de insumos, pago de nómina, transporte o inversiones productivas.

Mejora tu líquidez sin endeudarte, ni afectar cupos de crédito

El beneficio permite mejorar el flujo de caja sin recurrir a financiación bancaria, sin pagar intereses y sin comprometer cupos de crédito que pueden ser necesarios en otros momentos del ciclo productivo.

Flexibilidad total: Eliges cuando y sobre que facturas aplicar el beneficio

El Decreto 1555 de 2017 no exige permanencia puedes decidir:

  • Qué facturas registrar

  • En qué momentos aplicar el beneficio.

  • Por qué montos

Esto permite adaptar el uso del beneficio a la realidad financiera del negocio.

 

La comisión es un gasto deducible del impuesto sobre la renta 

La comisión pagada por el registro de las facturas a través de la sociedad comisionista constituye un gasto deducible, lo que contribuye a una planeación tributaria más eficiente y ordenada.

Evitas la pérdida de anticipos por falta de certificados de Retención

Cuando no se cuenta con los certificados de retención, los anticipos practicados durante el año no pueden descontarse en la declaración de renta.
Al acogerse al Decreto 1555 de 2017, no se generan retenciones, eliminando este riesgo operativo y fiscal.

Evitas castigar tus márgenes asumiendo la retención de terceros 

En muchas operaciones del sector agro, el comprador termina asumiendo la retención para cerrar la venta.
Este beneficio evita ese sobrecosto, protegiendo márgenes y flujo de caja.

Mejor equilibrio entre resultado fiscal y flujo de caja

El Decreto 1555 de 2017 permite que el pago del impuesto se realice en el momento de la declaración y no de forma anticipada, logrando una mejor sincronización entre la utilidad contable y el dinero realmente disponible en caja.

Cuáles son los requisitos para aplicar al beneficio del decreto 1555 de 2017?

  1. Aplica para empresas o personas que comercialicen productos agropecuarios, pesqueros y agroindustriales, sin proceso industrial o con transformación industrial primaria.

  2. Estar vinculado con Comiagro S.A, una Sociedad Comisionista de la Bolsa Mercantil de Colombia, quien se encarga de reportar tus facturas o documentos soporte en el sistema de la Bolsa Mercantil para acogerlos al decreto 1555 de 2017, evitando descuentos por Retefuente y/o Autorretención a título de renta.

Cómo que productos aplican al beneficio?

El beneficio contenido en el decreto 1555 de 2017 solo aplica para facturas de productos naturales o con transformación industrial primaria.  Y esto es clave para acogerse al beneficio del decreto de manera correcta, por eso en Comiagro te llevamos de la mano y te facilitamos los Conceptos Jurídicos de la DIAN que contienen el concepto Corpoica hoy Agrosavia donde lo aclara detalladamente para que puedas tomar decisiones informadas. 

 

 
 
 
 
 
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¿Qué documento demuestra que te acogiste ante la DIAN al Decreto 1555 de 2017?

El Comprobante de Registro Electrónico es el documento que exige la DIAN y demuestra que las facturas o documentos soporte han sido registrados en la Bolsa Mercantil de Colombia.

Hay sociedades comisionistas con plus adicionales como  Comiagro  que cuenta con  una sucursal digital única en el mercado que facilita la gestión y reenvío de Comprobante a los clientes o a los proveedores.

¿Qué Plazo Tienes para Registrar tus Facturas?

El máximo de registro es de 180 días contados a partir de la fecha de emisión de esta contra la fecha de registro en Bolsa, adicional las personas jurídicas podrían quedar exento de la autorretención a título de renta.

Si quieres más información del decreto da clic aquí.

 Este contenido tiene fines exclusivamente educativos y no constituye una asesoría personalizada. Las decisiones de inversión deben tomarse con el acompañamiento de un profesional autorizado por el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV).
Las fuentes externas citadas no representan necesariamente la postura oficial de Comiagro S.A., y no recibimos ningún pago por incluirlas.
El cumplimiento de normas y fechas tributarias es responsabilidad exclusiva de cada lector según su perfil y contexto.

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