
¿CÓMO TE AYUDAMOS A OPTIMIZAR TU PLANEACIÓN TRIBUTARIA?
Por medio de un vehículo poderoso, seguro y sencillo llamado Decreto 1555 de 2017, te liberas de las salidas de pago de efectivo como la Retefuente y autorretención a título de renta impactando positivamente tu liquidez que podrías aprovechar para compra de materias primas, pago nómina o inversiones, que finalmente se convierten en mayor riqueza para tu compañía.
BENEFICIOS AL ACOGERTE AL DECRETO 1555 DE 2017
- No tienes permanencia.
- La comisión que pagas es un gasto deducible de renta.
- Puedes elegir el monto y las facturas a las que desees aplicar el beneficio del decreto 1555 de 2017.
- Vuelves tu dinero productivo.
- Evitas las altas tasas de interés.
- No afectas tu cupo crédito.
- Dejas de castigar tus ganancias asumiendo la Retefuente de terceros.
- Equilibras los excedentes de renta.
- Evitas la pérdida de anticipos por no contar con los certificados de Retefuente al momento de declarar y presentar tu renta.
¿CÚALES SON LOS REQUISITOS PARA APLICAR AL BENEFICIO DEL DECRETO 1555 DE 2017?
- Aplica para empresas o personas que comercialicen productos agropecuarios, pesqueros y agroindustriales, sin proceso industrial o con transformación industrial primaria.
- Estar vinculado con Comiagro S.A, una Sociedad Comisionista de la Bolsa Mercantil de Colombia, quien se encarga de reportar tus facturas o documentos soporte en el sistema de la Bolsa Mercantil para acogerlos al decreto 1555 de 2017, evitando descuentos por Retefuente y/o Autorretención a título de renta.
¿CÓMO SABER SI TU PRODUCTO APLICA AL BENEFICIO?
Recuerda que el beneficio contenido en el decreto 1555 de 2017 solo aplica para facturas de productos naturales o con transformación industrial primaria. Y esto es clave para que puedas acogerte al beneficio del decreto de manera correcta, por eso en Comiagro te llevamos de la mano y te facilitamos los Conceptos Jurídicos de la DIAN que contienen el concepto Corpoica hoy Agrosavia donde lo aclara detalladamente para que puedas tomar decisiones informadas.
¿QUÉ DOCUMENTO DEMUESTRA QUE TE ACOGISTE ANTE LA DIAN AL DECRETO 1555 DE 2017?
El Comprobante de Registro Electrónico es el documento que exige la DIAN y demuestra que tus facturas o documentos soporte han sido registrados en la Bolsa Mercantil de Colombia.
Y lo mejor de todo, si eliges a Comiagro como tu Sociedad Comisionista, tendrás acceso a una sucursal digital única en el mercado que te facilita la gestión y reenvío de Comprobante a tus clientes o a tus proveedores.
¿QUÉ PLAZO TIENES PARA REGISTRAR TUS FACTURAS?
El máximo de registro es de 180 días contados a partir de la fecha de emisión de esta contra la fecha de registro en Bolsa. Y recuerda si eres persona jurídica también podrías quedar exento de la autorretención a título de renta.