Consejo de Estado fija mínimos para la autorretención especial de renta

Consejo de Estado fija mínimos para la autorretención especial de renta

Tributario · 5 de octubre de 2026

Consejo de Estado fija mínimos para la autorretención especial de renta

Las empresas ya no deben autorretener renta sobre las ventas que no superan los topes mínimos de retención en la fuente. Así lo definió la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la Sentencia 30246 del 25 de septiembre de 2026.

Consejo de Estado fija mínimos para la autorretención especial de renta

Bogotá, 5 de octubre de 2026

La Sentencia 30246 del 25 de septiembre de 2026 anuló la doctrina de la DIAN según la cual la autorretención especial se practicaba sobre el 100 % de los ingresos, sin importar su cuantía.

La decisión cambia la forma en que miles de contribuyentes calculan este anticipo mensual, en especial quienes venden en montos pequeños.

Qué decidió el Consejo de Estado

Desde 2017, la DIAN sostenía en el Oficio 5622 de 2017 y en el Concepto 5623 de 2023 que la autorretención especial de renta no tenía cuantías mínimas. Por eso debía aplicarse sobre cada venta, incluso las de valor muy bajo.

El Consejo de Estado anuló ambos documentos. Explicó que el artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016 remite a las bases de la retención en la fuente de renta, y que esa remisión incluye sus topes mínimos. La conclusión de la Sala es que los umbrales de la retención en la fuente aplican también a la autorretención especial.

Cuáles son los mínimos

La sentencia no fija montos propios: remite a los topes de la retención en la fuente vigentes. Para la venta de bienes, con el Decreto 572 de 2025 y la UVT de 2026 ($52.374), son estos:

Tipo de ventaMínimo en UVTMínimo en pesos (2026)
Bienes en general y productos agropecuarios procesados10 UVT$523.740
Productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial70 UVT$3.666.180

Dos reglas para aplicarlos:

  • Se compara el valor antes de IVA. Una factura de $600.000 con IVA del 19 % tiene una base de unos $504.200 y no supera los 10 UVT.
  • Se mide factura por factura. Cada pago o abono en cuenta se compara con el mínimo; no se suman las ventas del mes.
$523.740 es el tope mínimo para bienes en general en 2026. Por debajo de ese valor ya no se practica autorretención especial de renta.

Qué no cambia

El impuesto de renta no baja. La autorretención es un anticipo, así que lo que cambia es cuánto se paga cada mes por adelantado. Las empresas con muchas ventas pequeñas anticiparán menos y tendrán más caja disponible durante el año.

Las tarifas de autorretención por actividad económica siguen siendo las del Decreto 572 de 2025. Para las ventas que superan el mínimo, el cálculo es igual que antes.

Qué significa para las operaciones en la Bolsa Mercantil

La sentencia beneficia sobre todo a quienes venden en montos pequeños. Para las empresas del sector agropecuario y agroindustrial que facturan en grandes volúmenes, sus ventas siguen superando los mínimos y la retención en la fuente se mantiene.

Para ellas sigue vigente el registro de facturas en la Bolsa Mercantil de Colombia. Las operaciones registradas no están sometidas a retención en la fuente, cualquiera que sea su cuantía. En Comiagro podemos ayudarle a evaluar si su empresa puede aprovechar este mecanismo.

Fuentes Texto completo de la Sentencia 30246 de 2026, Consejo de Estado (Accounter) · Autorretención especial: bases mínimas de retención sí aplican, según Sentencia 30246 de 2026 (Actualícese) · Tabla de retención en la fuente 2026 (Siempre al Día).

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