Decreto 1555 de 2017:

Registra tus Facturas en la Bolsa Mercantil y recibe el 100% de tus facturas.

Sin retención en la fuente, sin autorretención, sin tramitología ante la DIAN. Legal, seguro y sencillo.

Hasta 3.5% de liquidez

Vigilado por la Superfinanciera | Amparado por el Decreto 1555 de 2017 | Operado en la Bolsa Mercantil de Colombia

¿Qué beneficios te damos con el Registro
de Facturas en la Bolsa Mercantil?

Controlas

El pago anticipado de la Retención en la Fuente y Autorretención a título de Renta. Tú decides cuándo y sobre qué facturas aplicar el beneficio.

Ahorras

Tiempo y dinero. Olvídate de solicitudes engorrosas de excedentes ante la DIAN. Nosotros te ayudamos a lograrlo.

Recuperas

Entre el 1.5 % y 3.5 % de cada factura que hoy le estás anticipando al fisco sin necesidad. Ese es tu dinero trabajando para ti, no para la DIAN.

Logras

Financiarte con tus anticipos sin pagar intereses ni afectar tu cupo de crédito.

¿En cuál de estas situaciones te encuentras hoy?

¿Te descuentan entre el 0.5 % y el 3.5 % en cada factura que emites?

Girar
Ese dinero no desaparece, queda atrapado en la DIAN como anticipo de impuestos por 12 a 14 meses, improductivo para tu negocio. Con el Decreto 1555 de 2017 lo recuperas factura a factura, sin esperar al cierre fiscal.
Quiero recuperar mi dinero →

¿Tienes excedentes de renta acumulados y reclamarlos te genera más angustia que alivio?

Girar
Sabemos que el proceso ante la DIAN es lento, costoso y riesgoso si no tienes todo en orden. Registrando tus facturas en Bolsa equilibras esos excedentes mes a mes, sin acumulaciones que luego se conviertan en un problema.
Habla con un experto →

¿Pierdes tus anticipos de renta porque al declarar no tienes todos los certificados de retención?

Girar
Cuando tu cliente no te entrega el certificado de retención a tiempo, ese anticipo que ya pagaste no lo puedes cruzar en tu declaración, y se convierte en dinero perdido o en un dolor de cabeza con la DIAN. Registrando tus facturas en la Bolsa Mercantil bajo el Decreto 1555 de 2017, tus comprobantes de Bolsa reemplazan los certificados de retención. Tú controlas tu soporte, sin depender de terceros.
Quiero controlar mis comprobantes →

¿Terminas asumiendo la retención en la fuente de tus proveedores y eso te come el margen?

Girar
Cuando tu proveedor no puede o no quiere asumir la retención, tú la pagas y tu utilidad bruta se encoge. Con el Decreto 1555 de 2017 esa retención desaparece de la ecuación, y tus márgenes respiran.
Quiero proteger mis márgenes →

Descubre cuánto dinero estás recuperando cada mes

No hace falta que seas cliente para calcularlo. Ingresa tus ventas mensuales,
selecciona el tipo de producto y te mostramos en segundos cuánto podrías dejar de regalarle a la DIAN.

¿Cuánto te retienen?

0.5%
Café Pergamino
1.5%
Producto Natural
2.5%
Producto Procesado
3.5%
No Declarantes

Retención que dejas de pagar

$0
Adicional a la liquidez obtenida...
  1. Quedas exento de la autorretención especial si eres persona jurídica.
  2. Los costos que pagas a Comiagro son deducibles del impuesto de renta.
¿El número te sorprendió? A nosotros nos sigue sorprendiendo que todavía haya empresarios que no lo estén aprovechando.
QUIERO EMPEZAR HOY

Todo respaldado. Todo transparente. Todo legal.

Esta no es una estrategia gris ni un atajo tributario. Es un decreto del Gobierno Nacional diseñado para beneficiar al sector agropecuario y agroindustrial colombiano. Aquí está el respaldo:

Decreto

El marco legal que lo hace posible.

Concepto DIAN 343

La validación técnica de la DIAN.

FAQ

Lo que más nos preguntan sobre el Registro de Facturas:

Puedes registrar facturas con hasta 180 días de antigüedad desde su emisión, lo que te permite aplicar el beneficio incluso en operaciones ya realizadas dentro de ese periodo permitido.

Aplica para productos naturales o con transformación industrial primaria del sector agropecuario o agroindustrial. Es decir, productos sin procesos de transformación o con procesos básicos. Por ejemplo: arroz, maíz, carne, leche y sus derivados con transformación primaria, entre otros.

Sí. Aplica tanto para personas naturales como jurídicas que comercialicen productos del sector agropecuario o agroindustrial, naturales o con transformación industrial primaria.

Sí. Este tipo de operaciones también pueden acogerse al beneficio, siempre que cumplan con los requisitos del producto y el registro correspondiente en la Bolsa Mercantil de Colombia.

El soporte es el comprobante de registro de la operación en la Bolsa Mercantil de Colombia, el cual es emitido por Comiagro cada vez que registras una factura y respalda legalmente la operación ante cualquier revisión de la DIAN.

El costo depende del tipo de producto, el volumen de operaciones y la forma de pago. En términos prácticos, suele ser más eficiente que asumir la retención en la fuente, ya que mejora directamente la liquidez de la empresa.

Consulta tu caso