MERCADO DE COMPRAS PÚBLICAS | MCP
MCP | Mercado de Compras Públicas, es un mercado especializado que permite a las Entidades Estatales realizar la compra de bienes de características técnicas uniforme y/o productos de origen o destinación agropecuaria. Además, ofrece la oportunidad a las personas naturales y jurídicas privadas la posibilidad de vender bajo unas reglas clara de juego en condiciones de transparencia, seguridad y responsabilidad.
- Es un Mercado ciego, es decir tanto comprador como vendedor actúan a través de Sociedades Comisionistas autorizadas y vigiladas por la Superfinanciera de Colombia.
- El Sistema Bursátil promueve la transparencia mediante un escenario público regulado y vigilado por la Superfinanciera.
- Mecanismo Eficiente, Seguro y Simple.
- A través de la puja de precios o por cantidad se logra la Formación Objetiva de Precios.
- El mecanismo cuenta con un esquema de garantías líquidas para el vendedor que respaldan el cierre y cumplimiento de negocios.
- Ley 80 de 1993.
- Ley 1150 de 2007.
- Decreto 2474 de 2008.
- Decreto 2555 de 2010.
- Decreto 1082 de 2015.
El cliente interesado en vender a la entidad estatal deberá cumplir los siguientes pasos:
Hacer vinculación ante Comiagro, a través de los Formatos dispuestos para ello adjuntando la información que indique el Comité de Riesgos, quien se encargará de hacer un estudio cualitativo y cuantitativo del cliente para aprobar o no su participación en el MCP.
Una vez aprobado el cliente, el operador autorizado comenzará a buscar oportunidades de negocios entregando a la información correspondiente.
Firma Mandato de Venta.
Presentación de documentos de participación.
Entrega Orden de Venta al operador autorizado.
Puja en Rueda de Negocios, y si se hace cierre efectivo el cliente debe constituir las garantías y pago de costos en los tiempos estipulados por norma y por instrucción de Comiagro S.A.
Acompañamiento ejecución de la operación.
Liquidación de la operación.
- Diligenciar el formato de vinculación anexando los documentos requeridos por el comité de riesgos de Comiagro S.A
- Constituir garantías adicionales si el comité de riesgos así lo determina.
- Suscribir el Mandato de operaciones Abiertas.
- Suscribir la Orden de Venta.
EDUCACIÓN FINANCIERA
Mercado de Compras Públicas y Mercado de Físicos
¿Qué es una orden de inversión?
Una orden es la instrucción que realiza un cliente vinculado a nuestra sociedad comisionista para que compre en calidad de inversión una operación Repo sobre CDM (Certificado de Depósito de Mercancías) en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia.
Existen distintos tipos de órdenes:
- Órdenes Límite: Orden en la que el cliente especifica el precio o la tasa mínima o máxima a la cual se debe ejecutar la operación, pudiendo ser esta ejecutada a un precio o tasa mejor.
- Órdenes de mercado Estas son órdenes para comprar inmediatamente a la mejor tasa de mercado disponible. La orden de mercado se llevará a cabo directamente siempre que el mercado sea suficientemente líquido, es decir, siempre que haya suficientes compradores y vendedores disponibles. Podría utilizar este tipo de orden si está conforme con realizar la operación a la tasa de mercado actual. Sin embargo, podría significar un cierre de operación a tasa neta muy inferior pues será sometida al cierre del día y a la oferta de títulos (CDMs) negociados en rueda abierta de negocios. Lo normal es usarla cuando se quiere comprar sin esperar una tasa de interés específica.
- Órdenes condicionadas: Estas son órdenes para comprar cuando las condiciones del mercado alcanzan un cierto nivel en tasas. Podría utilizar este tipo de orden si está esperando una tasa mínima y no desea seguir el mercado constantemente. La tasa mínima indicada no se puede disminuir si la orden es de compra. Normalmente en este tipo de orden bursátil se define una tasa mínima a obtener al comprar, en caso de no alcanzarse esa cifra, no se realizaría la operación.
Al tomar una orden el Operador debe recibir del cliente mínimo la siguiente información:
- Valor de inversión
- Preferencias en el plazo (número de días que desea para la inversión o plazo máximo)
- Tasa de interés mínima (expresada en % e.a. y en términos netos de rentabilidad para el cliente)
- Vigencia en el tiempo de la orden
- Subyacentes en los que se puede invertir o la indicación de que se puede invertir en cualquiera
- Si se acepta o no recompra anticipada
- Si la inversión tiene o no la Condición Todo o Nada – Invertir sin fraccionamientos
Duración de una orden de inversión:
Las órdenes siguen ‘activas’ hasta que se cumplan sus condiciones, momento en el que se convierten en órdenes ejecutadas.
El cliente define al momento de dar la orden el término de la misma. De no expresarlo la misma tendrá una vigencia de cinco (5) días hábiles, al cabo de los 5 días solo podrá invertirse cuando se reciba una nueva orden.
Las órdenes deberán dirigirse desde los canales por el cliente vinculado autorizados (mail o firmas de ordenantes debidamente facultados) a través de medios verificables por medio electrónico a los siguientes correos: ordenes@comiagro.com y/o alejandro.porras@comiagro.com , ó por fax al (6)8875600 en Manizales (Caldas) o al (1)6915834, ó en comunicación escrita radicada en la Calle 95 No 11-51 Of 401 Bogotá.
Ejemplo de orden de inversión:
Sres,
Comiagro S.A.
REF: Orden de inversión recursos disponibles
Acerca de los recursos disponibles a mi nombre para compra – inversión por valor de $XX.XXX.XXX, doy orden de inversión así:
- Invertir la totalidad de recursos
- En plazo entre 60 – 190 días
- En una orden límite con una Tasa de interés mínima para mí del X,XX % e.a.
- Se autoriza la inversión en cualquier subyacente
- La inversión puede o no ser TODO o NADA
- Se autoriza invertir celebrar operaciones con recompra anticipada
- La presente orden tendrá vigencia ____ días o hasta nueva orden en contrario.
Atentamente,
CLIENTE INVERSIONISTA
¿Cómo ordenar retiro o traslado de recursos?
Para giros:
Se aclara que todo giro a un tercero distinto al cliente vinculado será gravado con GMF (4 x 1000) por disposición de la normatividad vigente para tal fin.
Los giros se realizarán a la cuenta informada por el Cliente.
Definiciones Claves
- RECOMPRA ANTICIPADA: Posibilidad que tiene el vendedor del título de liquidar la operación antes del vencimiento de la operación.
- ORDEN TODO O NADA: Orden que busca que los recursos se inviertan en una sola operación, es decir, no se permite el fraccionamiento.
- SUBYACENTE: Corresponde a los bienes objeto de custodia en los que se puede invertir
Colocamos herramientas de apoyo para que nuestros clientes tomen las mejores decisiones financieras.
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